Cancelación definitiva del servicio de agua potable y/o alcantarillado

Trámite que realiza el usuario para cancelar definitivamente el contrato por servicio de agua potable y/o alcantarillado.

Ley de Aguas del Estado de Baja California Sur

Artículo 36.- El Director General del Organismo Operador deberá ser ciudadano mexicano con experiencia técnica y administrativa profesional comprobada en materia de aguas, y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Tener la representación legal del Organismo, con todas las facultades generales y especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la Ley; así como otorgar poderes, formular querellas y denuncias, otorgar el perdón extintivo de la acción penal, elaborar y absolver posiciones. Así como promover y desistirse del juicio de amparo;

V. Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras del organismo para lograr una mayor eficiencia, eficacia y economía del mismo;
VI. Celebrar los actos jurídicos de dominio y administración que sean necesarios para el funcionamiento del Organismo;

Artículo 86.- Cualquier modificación que se pretenda hacer al inmueble o establecimiento que afecte las instalaciones correspondientes a los servicios públicos, requerirá de la presentación previa de la solicitud respectiva por los interesados al prestador de los servicios. En ningún caso el propietario o poseedor del predio o establecimiento podrá operar por sí mismo el cambio del sistema, instalación, supresión o conexión de los servicios públicos.

Artículo 87.- Independientemente de los casos en que conforme a la Ley proceda la suspensión o supresión de una toma de agua o de una descarga, el interesado podrá solicitar la suspensión o supresión respectiva, expresando las causas en que funde su solicitud.

Artículo 88.- La solicitud a que se refiere el Artículo anterior, será resuelta por el prestador de los servicios en un término de diez días hábiles a partir de su presentación; de ser favorable el acuerdo, éste se cumplimentará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, corriendo por cuenta del solicitante todos los gastos inherentes a la suspensión o supresión.

Cuando por así convenir a sus intereses, el usuario se vea en la necesidad de cancelar de manera definitiva el contrato respectivo de agua potable y/o alcantarillado; siempre y cuando las condiciones  y uso del bien inmueble no contravengan la obligatoriedad de contar con el servicio.

  1. Solicitud por escrito dirigido al Director Comercial, explicando el motivo por el que requiere la cancelación del servicio.
  2. Acreditar la personalidad jurídica (titular del contrato) con identificación oficial.
  3. Número de usuario o contrato
  4. Saldo en ceros del servicio correspondiente

Ciudadano / Empresarial

Se requiere para verificar las condiciones del bien inmueble

10 días hábiles para resolver y 5 días hábiles para ejecutar la cancelación en caso de que sí proceda.

No aplica afirmativa o negativa ficta

No existe un pago determinado para este trámite, solo el requisito de pagar un monto equivalente para la posible reconexión del servicio, de ser necesaria la reinstalación.

Oficinas Comerciales

Félix Ortega e/ Normal Urbana y Márquez de León
La Paz, Baja California Sur.
Teléfono: 6121238600

Lunes a Viernes de 8:00 am – 3:00 pm

Que sean cubiertos debidamente todos y cada uno de los requisitos

Lic. Neyma Luna Salaices
Director Comercial

Oficinas Comerciales

Félix Ortega e/ Normal Urbana y Márquez de León
La Paz, Baja California Sur.
Teléfono: 6121238600

Lunes a Viernes de 8:00 am – 3:00 pm

Se agregará el enlace al procedimiento autorizado y publicado para mayor referencia.