Contratación del servicio de agua potable y/o alcantarillado
Contrato que se celebra entre el Organismo Operador y persona física o moral que es propietario de un bien inmueble en el municipio de La Paz, y requiere recibir el servicio de agua potable y/o alcantarillado para uso doméstico, comercial, industrial, etc.
LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
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Capítulo II
De la prestación de los servicios públicos por los Municipios
Artículo 19.- Cuando los servicios públicos sean prestados directamente por los Municipios, éstos tendrán a su cargo:
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IV. Celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, en los términos de la legislación aplicable;
Artículo 74. – Los propietarios o poseedores, frente a cuyos predios se encuentre instalada la tubería de distribución de agua y/o de recolección de aguas residuales y pluviales, para contar con los servicios públicos, deberán solicitar al prestador de los servicios la instalación de las tomas respectivas y la conexión de sus descargas, cumpliendo con los requisitos señalados por el prestador de los servicios:
Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se notifique que ha quedado instalado el servicio público en la calle en que se encuentren sus predios, giros ó establecimientos;
Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la apertura de sus giros ó establecimientos, si existe el servicio público, y
Antes de iniciar edificaciones sobre predios que carezcan de servicios de agua potable.
Artículo 75.- Para los usos no domésticos, con descargas de aguas residuales a la red municipal, deberán sujetarse a las Normas Oficiales Mexicanas que establecen los limites máximos permisibles de contaminantes en aguas y bienes nacionales.
Artículo 76.- Los modelos de contratos de prestación de los servicios públicos que celebren los prestadores de los servicios con los usuarios, los requisitos a que se refiere el Artículo anterior, así como la garantía señalada en el segundo párrafo del Artículo 83 deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno de la Comisión y cumplir con lo señalado en la presente Ley, asegurando que los servicios públicos se presten en condiciones competitivas que aseguren su continuidad, regularidad, calidad, cobertura y eficiencia.
Artículo 77. – Podrán operar sistemas de abastecimiento de agua potable, desalación de agua y desalojo de aguas residuales, en forma independiente, aquellos desarrollos industriales, turísticos, campestres y de otras actividades productivas, siempre y cuando cuenten con la autorización del prestador de los servicios y se sujeten en la operación a las normas establecidas en esta Ley y otras aplicables, excepto tratándose de concesionarios o contratistas que tienen a su cargo la prestación integral de los servicios públicos, en cuyo caso la autorización la deberá otorgar el Municipio, escuchando la opinión de aquellos.
Cuando los propietarios o poseedores de predios en el municipio de La Paz, requieran hacer uso del servicio de agua potable y/o alcantarillado, siempre y cuando existan frente a ellos, las redes de distribución y recolección respectiva.
Ciudadano
Empresarial
Se requiere inspección para verificar el lugar de instalación y los detalles de suelo y distancias de la red principal para determinar costos a incluir en la contratación.
Plazo máximo para resolver el trámite es de 15 días hábiles
Plazo máximo para la instalación de la toma y descarga es de 30 días hábiles
No aplica la afirmativa o negativa ficta
Se determina conforme a las tarifas vigentes (ver fundamento jurídico en el punto siguiente)
Presencial:
Félix Ortega e/ Normal Urbana y Márquez de León
La Paz, Baja California Sur.
Teléfono: 6121238600
Lunes a Viernes
8:00 am a 3:00 pm
Parcialidades
Indefinida
OFICINAS COMERCIALES
Félix Ortega e/ Normal Urbana y Márquez de León
La Paz, Baja California Sur.
Teléfono: 6121238600
Lunes a Viernes
8:00 am a 3:00 pm
- Cumplir con todos los requisitos
- Realizar el pago correspondiente para la instalación de la toma y/o descarga
Lic. Neyma Luna Salaices
Director Comercial
Félix Ortega e/ Normal Urbana y Márquez de León
La Paz, Baja California Sur.
Teléfono: 6121238600
Para mayor referencia, ver el procedimiento siguiente:
https://sapalapaz.gob.mx/publicaciones/OOMSPAS-DC-TYS-001.pdf